Sentencia de Control de Constitucionalidad C-276 de 2019
La facultad otorgada a la Policía Judicial para que publique órdenes de captura a través de los medios de comunicación, no vulnera el derecho a la presunción de inocencia del capturado, ni desconoce el principio de buen nombre y honra de las personas investigadas y sindicadas.\ Cuando la orden de captura se dirige contra una persona indiciada o investigada, no existe una sentencia en firme, sino que concurren motivos fundados para inferir que aquel contra quien se libra es autor o partícipe del delito que se investiga y que es necesario restringir su libertad para evitar la obstrucción de la justicia, asegurar su comparecencia al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o el cumplimiento de la pena. En ese sentido, el objeto de tales medidas preventivas no es el de sancionar al procesado, sino asegurar su comparecencia al proceso y el cumplimiento de los fines de la investigación, y así garantizar su derecho de defensa. \ La norma no desconoce los derechos al buen nombre y a la honra del investigado o condenado, pues los medios de comunicación pueden difundir información relacionada con procesos penales, en particular, con la vinculación de la persona al proceso, el contenido de órdenes de captura y la posterior condena. En efecto, el derecho a la libertad de información admite la difusión de este tipo de información siempre que los medios observen los límites que impone la responsabilidad social de su función. Esa limitación implica respetar los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales conllevan la obligación de presentar información cierta, completa, clara y actualizada sobre la situación del investigado o condenado y las particularidades del proceso penal. \ Ley 906 de 2004 "por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 298 Inc. 3o. (Mod por el Art. 56 de la Ley 1453 de 2011) : Exequible - [Resumen automatizado: Específicamente, propone un juicio de proporcionalidad y señala que la divulgación de órdenes de captura a través de los medios de comunicación: (i) persigue un fin constitucionalmente legítimo; (ii) es necesaria para materializar la orden judicial y sus fines; (iii) es idónea porque permite que la información se publique de manera amplia para concretar el objetivo buscado; y (iv) es proporcional en sentido estricto por cuanto no tiene un impacto desmedido en los derechos a la honra y el buen nombre. || En primer lugar, el demandante afirma que la norma acusada desconoce los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de las personas indiciadas o sindicadas, porque permite que la Policía Judicial publique y divulgue órdenes de captura a través de medios de comunicación y así haga pública la vida privada del investigado. || Por el contrario, en relación con los cargos por violación de los derechos a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia de la persona contra la cual se profiere la orden de captura, la Sala advierte que el actor edificó el concepto de violación de la Carta con fundamento en reproches de naturaleza constitucional, serios, objetivos y verificables, con la suficiente entidad para producir una duda mínima y razonable sobre la constitucionalidad de las normas acusadas.] - [Palabras claves automatizadas: captura, información, derechos, orden, derecho, proceso, en, medios, persona, comunicación, nombre, judicial, policía, pública, divulgación, intimidad]; Art. 298 Inc. 3o. (Mod por el Art. 56 de la Ley 1453 de 2011) : Exequible