Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 15001-23-31-000-2008-01251-01(HC) de 2008
Finalidad y generalidades de la acción de hábeas corpus. Procedencia del hábeas corpus. Noción de privación de la libertad arbitraria. Facultades del juez en materia de hábeas corpus. No es procedente el análisis del principio non bis in ídem mediante acción de hábeas corpus, pues ello trae consigo un análisis jurídico ajeno a la acción constitucional y, por consiguiente, hacen que ésta se torne improcedente porque definitivamente el establecimiento de tales puntos concierne al funcionario judicial con competencia para conocer del proceso pena.
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