Sentencia de Revisión de Tutela T-705 de 2005
¿Incurrió un Tribunal Administrativo en vía de hecho con la decisión de no dar trámite a la solicitud de copia de los actos administrativos demandados, que hiciera el actor en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una Gobernación, al considerar que no se encontraba probado que existiese negativa por parte de la administración de expedir las copias y por dicho motivo inadmitirla y después rechazar la demanda? Materialmente, expedir una sola copia de un acto que interesaba a tantos era casi tanto como no expedir copia alguna. Solictud a una gobernción del pago de conceptos laborales no pagados. Notificación por edicto y notificación personal. Se vulnera el debido proceso cuando a una persona se le rechaza un recurso, por excesivo formalismo, al haber llamado su acto procesal de un modo cuando correspondía llamarlo de otro. Entre los recursos de reposición y súplica, que como se indicó es errada, la única diferencia, además del nombre, radica en la competencia para decidir. Concedida - [Resumen automatizado: En el presente caso la Sala debe establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Marcos Darío Márquez Cardozo, teniendo en cuenta que la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no dar trámite a la solicitud previa que aquel hiciera en la demanda en el sentido de que el Tribunal solicitara a la Gobernación de Cundinamarca copia de los actos administrativos demandados en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que no se encontraba probado que existiese negativa por parte de la administración de expedir las copias y por dicho motivo inadmitiera y después rechazara la demanda. || 4.1 En el presente proceso de tutela el señor Marcos Darío Márquez Cardozo demanda a la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque dicha autoridad judicial incurrió presuntamente en una vía de hecho al no dar trámite a la solicitud previa que de acuerdo con el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo hiciera el actor en el sentido de que el Tribunal solicitara directamente a la Gobernación de Cundinamarca copia de los actos administrativos atacados en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.] - [Palabras claves automatizadas: cundinamarca, administrativo, demanda, tribunal, administración, derecho, proceso, sala, copia, código, c, acto, solicitud]