Sentencia de Revisión de Tutela T-70 de 2018
¿La Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos de la accionante a la administración de justicia y a un debido proceso, por el hecho de no haber integrado el grupo de fiscales e investigadores encargados de adelantar las investigaciones correspondientes a los procesos por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia el seis (6) y siete (7) de noviembre de 1985? Administración de Justicia. Se logró comprobar que con la expedición de la Resolución 0-2299 del dieciséis (16) de junio de 2017 proferida por el Fiscal General de la Nación, se ordenó conformar el grupo de fiscales e investigadores a cargo del caso. Se configuró un hecho superado, en la medida en que lo pretendido por el accionante había sido satisfecho mediante un acto posterior a la interposición de la acción de tutela - [Resumen automatizado: Como se pudo observar anteriormente (ver supra, numeral a ), mediante la Resolución No. 0-2299 del dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Fiscal General de la Nación, se resolvió conformar un grupo interno de trabajo al interior de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que esta se encargara de adelantar las investigaciones correspondientes en el proceso por los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia. || Sobre el particular, para esta Corte es claro que si bien en este caso podría considerarse que se presentó una vulneración al derecho de petición debido a que la Fiscalía General de la Nación no dio respuesta adecuada a la solicitud elevada ante ella el diecisiete (17) de mayo de 2017, se configura igualmente una carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la solicitud interpuesta buscaba la integración de un grupo de fiscales e investigadores al frente de los procesos adelantados por la toma al Palacio de Justicia, lo cual ya se encuentra resuelto, tras la expedición de la Resolución 0-2299 del dieciséis (16) de junio de 2017 y la Resolución 0-2508 del veintiocho (28) de julio del mismo año, de tal manera que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional[47].] - [Palabras claves automatizadas: tutela, corte, acción, fiscalía, justicia, fiscal, grupo, derecho, general, dos, nación, mil, derechos, diecisiete]