Sentencia de Revisión de Tutela T-509 de 2020
Principios de veracidad, finalidad, necesidad y caducidad en relación con los registros del Sistema SPOA concernientes a las actuaciones que hayan concluido por alguna de las formas de terminación anormal del proceso penal. [L]a acción de tutela objeto de revisión se concreta frente al sistema de consulta SPOA de uso institucional o restringido… [L]a Fiscalía adelantó las gestiones necesarias para que el sistema incluyera una descripción adicional sobre el estado procesal específico en el que se halla la actuación. A juicio de la Sala, este cambio operativo se ajusta al principio de veracidad, como uno de los postulados que rigen la administración de las bases de datos…[según el cual] la información contenida en repositorios de datos debe ser completa, exacta y comprensible… [y cuya aplicación se predica] para todas las bases de datos, con independencia de si son de acceso público o restringido. Por lo cual, para esta Corporación no es de recibo lo afirmado por la Fiscalía en el sentido de que "la facultad de rectificación o corrección, como uno de los contenidos mínimos que integran el derecho al habeas data, debe exigirse dentro de las finalidades y características del -SPOA-"… [L]as anotaciones relacionadas con actuaciones que hayan concluido por alguna de las formas de terminación anormal del proceso penal son útiles para la operatividad del sistema procesal penal de corte acusatorio… [S]u supresión, en términos del principio de caducidad del dato negativo, no es procedente… al advertir que la permanencia de [dicha] información atiende los principios de finalidad y necesidad… [A]unque la Sala concuerda… [en] que las anotaciones del SPOA representan datos negativos… no puede perderse de vista que tal anotación o registro no constituye un antecedente penal - [Resumen automatizado: Bajo ese contexto y antes de desarrollar los problemas jurídicos atrás planteados, la Sala considera pertinente aclarar algunos presupuestos sobre el SPOA: i) más allá de representar una plataforma informática de recopilación de información del sistema penal acusatorio, esencialmente es una base de datos que permite relacionar a una persona con investigaciones que en su contra lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación; ii) es diferente al sistema de consulta pública implementada por esa institución para indagar el estado procesal de las querellas, denuncias o investigaciones promovidas de oficio. || Por consiguiente, la Sala le ordenará a la Fiscalía General de la Nación, en cuanto entidad que administra bases de datos, velar por la protección del derecho al habeas data de las personas objeto de anotaciones o registros en los diferentes sistemas informáticos con los que opera esa institución, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales. || ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, en cuanto entidad que administra bases de datos, velar por la protección del derecho al habeas data de las personas objeto de anotaciones o registros en los diferentes sistemas informáticos con los que opera esa institución, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales, de conformidad con lo señalado en esta decisión.] - [Palabras claves automatizadas: datos, fiscalía, información, derecho, general, sociedad, corte, sala, nación, acción, personales, instancia, antecedentes, bases, tutela, sentencia]