Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2008-00518-01(37815) de 2017
Jurisdicción Indígena. Cláusula de igualdad y derecho a la identidad cultural. A lo largo del ordenamiento jurídico constitucional son varias las disposiciones dirigidas a proteger y garantizar los derechos (como colectivo) de las comunidades indígenas. Así, el artículo 7° superior refiere que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". Al hilo de la cláusula de igualdad y el derecho de identidad cultural, emerge la idea de autogobierno de esas comunidades, esto es, la posibilidad de que en el marco de su libre organización interna sean sus propios miembros los protagonistas, de acuerdo a sus usos y costumbres tradicionales, de la creación de la institucionalidad, sistemas de justicia, normatividad y de las políticas de desarrollo económico, cultural, educacional entre otros, incluyendo esto la propia estructuración de su sistema de gobierno representativo; autonomía que se proyecta en las esferas externa e interna. Al amparo de esa idea de pluralismo jurídico se desprenden las nociones de 'derecho propio' entendido como el subsistema jurídico dotado de reglas, procedimientos, costumbres y usos que se originan por una comunidad indígena de manera autónoma a partir de su experiencia ancestral y-o a consecuencia de la interacción con otras sociedades; como la noción de jurisdicción indígena, que dice relación con la potestad reservada a las autoridades indígenas de conocer y dirimir conflictos de relevancia jurídico-indígena en su comunidad o, lo que es lo mismo, de adjudicar el derecho de conformidad a su sistema de legalidad propio