Sentencia de Revisión de Tutela T-388 de 2019
La falta de motivación al momento de calificar el riesgo y decidir finalizar esquema de protección por parte de la UNP vulnera los derechos a la seguridad personal y debido proceso. Este Alto Tribunal ha establecido al menos tres subreglas relevantes frente al contenido y alcance del derecho al debido proceso, que pueden resumirse de la siguiente forma: (i) Deber de realizar un nuevo pronunciamiento, por insuficiente motivación. (ii) Seguridad del nivel de riesgo y motivación completa; instrumento para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (iii) Deber de motivación técnica y específica. En síntesis, el respeto al debido proceso administrativo cobra especial relevancia en el marco de los actos administrativos proferidos por la UNP respecto de la valoración del nivel de riesgo y la concesión y-o finalización de medidas de protección. En síntesis, esta Sala de Decisión identificó las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) la UNP es la entidad que tiene la competencia y los recursos humanos y técnicos para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protección a adoptar; (ii) por regla general, el juez de tutela ordena a la UNP que evalúe nuevamente el riesgo del accionante; (iii) de manera excepcional, el juez de tutela podría ordenar la continuidad de las medidas de protección, cuando concluya que en el caso concreto existen pruebas de la apremiante situación de riesgo del accionante; y, (iv) la UNP debe tener en cuenta el contexto en el que se encuentran los ciudadanos que solicitan las medidas de protección, no solamente su situación individual - [Resumen automatizado: El 13 de abril de 2018, los señores Rafael Antonio Esquivel Ortega, Álvaro Varela Pérez, Fabio Olaya Ochoa y Julio Cesar López Ruiz, mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), para que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso, por cuanto la entidad demandada finalizó el esquema de protección que les había asignado previamente, luego de haber valorado su nivel de riesgo como ordinario.] - [Palabras claves automatizadas: riesgo, protección, seguridad, medidas, tutela, situación, personal, ii, nivel, accionantes, derechos, vida, amenazas, derecho, parte]