Sentencia de Control de Constitucionalidad C-460 de 2008
¿El análisis que le corresponde efectuar a la Corte Suprema de Justicia para emitir concepto acerca de si se debe conceder o negar la extradición, de conformidad con lo previsto en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, vulnera el debido proceso y el derecho a la igualdad? La Corte reiteró que la extradición es un mecanismo de colaboración entre los Estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. De este modo, su aplicación se rige en primera instancia, por lo que dispongan a este respecto los tratados públicos, como lo señala el artículo 35 de la Constitución Política y sólo en su defecto, entra a regir la ley interna. E l análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia para emitir concepto acerca de la concesión o negativa de una extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, principalmente, en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos, ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política. Al mismo tiempo, la Corte Suprema deberá dar aplicación, de haberlo suscrito y ratificado, a lo estipulado en el tratado público celebrado con el Estado requirente. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal; Arts. 495, 502 : exequibles - [Resumen automatizado: Si bien es cierto que mediante sentencia C-1106 de 2000, esta corporación se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 551 y 558 del Decreto 2700 de 1991, que regulaban el concepto que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en relación con la extradición en casi los mismos términos de los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, también los es que en esta oportunidad hacen parte de otro Código de Procedimiento Penal, que desarrolla un sistema procesal penal acusatorio, cardinalmente distinto al contenido en el mencionado Decreto, además, que por la identidad del cargo y de los enunciados normativos, esta Corte encontró que al mediar entre la expedición de las normas anteriores y las que ahora se demandan, dos reformas constitucionales de atinente trascendencia, adoptadas mediante los Actos Legislativos 01 de 1997 y 03 de 2002, que variaron el contexto constitucional dentro del cual fue expedido el Decreto 2700 de 1991, hay lugar a un nuevo pronunciamiento sobre su constitucionalidad.] - [Palabras claves automatizadas: corte, extradición, artículos, suprema, normas, proceso, concepto, penal, debe, derecho, igualdad, ley, si]; Arts. 495, 502 : exequibles