Sentencia de Revisión de Tutela T-1062 de 2002
Vía de hecho por defecto procedimental en el proceso penal - Falta de notificación. Notificación de las víctimas en el trámite de cesación del procedimiento por indemnización integral como garantía del debido proceso . Eextinción de la acción penal por indemnización integral - [Resumen automatizado: En caso de que se estudie la indemnización de perjuicios pero el perjudicado no se haya constituido como parte civil dentro del proceso penal, para que pueda existir una plena defensa de los intereses patrimoniales estudiados se hace indispensable que el funcionario judicial procure de manera diligente la notificación de los titulares de la acción civil. || Esto es así puesto que a diferencia del adelantamiento de un proceso de parte civil dentro del penal, en el cual a pesar de la indemnización puede haber sentencia condenatoria en materia penal, en los delitos que permiten cesación de procedimiento por indemnización integral el pago íntegro de los perjuicios conlleva la extinción de la acción penal. || Esto es así puesto que a diferencia del adelantamiento de un proceso de parte civil dentro del penal, en el cual a pesar de la indemnización puede haber sentencia condenatoria en materia penal, en los delitos que permiten cesación de procedimiento por indemnización integral el pago íntegro de los perjuicios conlleva la extinción de la acción penal.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, penal, civil, parte, integral, indemnización, dentro, perjudicados, perjuicios, tal, acción, derecho, hecho]