Sentencia de Revisión de Tutela T-1 de 2007
Tutela contra providencia judicial. Persona con VIH a quien es condenado por fiscal a medida extinción de dominio.Para que proceda, debe comprobarse debidamente la ocurrencia de situaciones que constituyan actuaciones de hecho. No es suficiente especular sobre eventuales vulneraciones al debido proceso ni a la buena fe como soporte de protección constitucional mediante la acción de tutela. Las características de la extinción de dominio y su validez constitucional. Negada - [Resumen automatizado: El accionante interpuso el 28 de junio de 2006 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acción de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión para la Extinción de Dominio de Bogotá y/o contra la Dirección Nacional de Estupefacientes Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando el amparo de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al principio de buena fe, al mínimo vital y a la vivienda digna, por los hechos que a continuación son resumidos: || En relación con los hechos que dan origen a la presente acción de tutela, el representante de la DNE resalta cómo, siendo función de esta entidad administrar, dentro del marco previsto en la ley, los bienes que son objeto de un proceso de extinción de dominio, carece por entero de competencia para adoptar decisiones de fondo relativas a la efectiva extinción de este derecho, las cuales corresponden únicamente a las autoridades judiciales (Fiscalía y juzgados penales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 793 de 2002).] - [Palabras claves automatizadas: tutela, acción, dominio, corte, penal, extinción, derechos, judiciales, decisión, proceso, manera, sala, derecho, constitucional, defensa]