Sentencia de Control de Constitucionalidad C-69 de 2003
Exclusión de beneficios y subrogados penales en los delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos. Artículo 11 de la Ley 733 de 2002 - [Resumen automatizado: Dentro del término correspondiente, intervino el doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación, quien solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la disposición, con excepción de la expresión “no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión”, en relación con la cual pidió la declaratoria de inexequibilidad. || Considera la vista fiscal que respecto de la acusación que se plantea en la presente oportunidad ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material constitucional en relación con la sentencia C-213 de 1994, ocasión en la cual este Tribunal sostuvo que el artículo 15 de la Ley 40 de 1993, que disponía que los sindicados y condenados por los delitos de terrorismo, secuestro, extorsión y delitos conexos no tendrían derecho a la condena de ejecución condicional, a la libertad condicional ni a los subrogados administrativos, no desconocía el derecho a la igualdad ni el orden justo, puesto que las restricciones previstas en la norma tenían que ver con la duración de la pena privativa de la libertad y no con las garantías procesales del sindicado de estos delitos. || 1. La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la demanda objeto de revisión, toda vez que las normas acusadas hacen parte de una Ley de la República.] - [Palabras claves automatizadas: delitos, corte, ley, norma, pena, magistrado, relación, beneficios, acusada, subrogados, derecho, libertad, penales, secuestro, exequibilidad]