Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-2007-00060-02(49824)_20220126 de 2022
La falta de traducción oficial del documento que reconoce al accionante la condición de refugiado no es razón suficiente para descartar la acreditación del daño consistente en el exilio por omisión en el servicio de protección y seguridad. "[E]l artículo 260 del CPC establece que la valoración de documentos en idioma extranjero requiere de la correspondiente traducción oficial. Sin embargo, la anterior regla debe ser interpretada en conjunto con el artículo 228 de la Constitución Política que da primacía al derecho sustancial y el artículo 187 del CPC que establece la valoración en conjunto de los medios probatorios de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Negar el estatus de refugiados de los demandantes en aplicación irrestricta del artículo 260 del CPC supondría incurrir en un exceso ritual manifiesto el cual, en términos de la Corte Constitucional, se presenta cuando "incurre en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas" o por "apego extremo y aplicación mecánica de las formas" [Sentencia SU - 573 de 2017]. […] En consecuencia, la exigencia para apreciación probatoria del artículo 260 del CPC, reiterado en el artículo 251 del CGP, debe matizarse con otras normas de nuestro ordenamiento -señaladas con anterioridad- que permiten que el juez valore pruebas, en este caso un documento en idioma extranjero, con el fin de evitar caer en rigorismos que atentan contra el derecho sustancial y la verdad material. Finalmente, un juez de este siglo debe valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la experiencia que son comunes al análisis racional de cualquier ciudadano. No puede desconocer que el idioma en el que esté escrito un documento no constituye un obstáculo para su conocimiento, si la internet provee herramientas de traducción utilizadas con resultados verificables por cualquier persona. Con base en lo anterior, usando tales herramientas tecnológicas [Google traductor], este documento será valorado para concluir que, en conjunto con las otras pruebas obrantes en el expediente, el mismo permite concluir que a algunos de los demandantes efectivamente se les otorgó la condición de refugiados en Italia."