Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-41 de 2022
La revocación de la sustitución del poder por reasunción exige una valoración razonable de los hechos por parte del juez. "En primer lugar, es evidente que el abogado [D.P.] actuó durante la mayor parte del proceso laboral, por virtud de la sustitución que le hiciera el abogado [C.H.]. Fue [D.P.] quien asistió a las audiencias de saneamiento y juzgamiento, interpuso los recursos de apelación y de casación, y quien presentó la correspondiente demanda de casación. […] Segundo, el accionante en su demanda de tutela afirma que "[…] Ambos han sido mis apoderados tanto en la vía administrativa contra Colpensiones como ante la jurisdicción ordinaria ante el juzgado de conocimiento, el tribunal e incluso ante la Corte Suprema de Justicia." Tercero, […] es dable concluir que [los abogados] trabajaron conjuntamente la gestión de los intereses de su cliente […]. Además […], se observa que a lo largo del proceso ambos abogados utilizaron los mismos membretes y signos distintivos que invitaban a identificarlos como un solo equipo. […] Cuarto, la autorización para retiro de copias enviada por el abogado [C.H.] durante el traslado para la presentación de la demanda de casación no puede entenderse como una manifestación inequívoca a la CSJ con miras a reasumir el poder sustituido. Si […] hubiese realmente tenido la intención de reasumir el poder otrora sustituido, se hubiese esperado que fuese él, y no [D.P.], quien presentara la demanda de casación. Quinto, la autorización para retiro de copias […] no reviste ninguna trascendencia jurídica para el proceso, al punto que ni siquiera ingresó al despacho del magistrado ponente sino que se evacuó a través de un trámite puramente secretarial que no requería de orden judicial previa [art. 114 CGP] […]. Sexto, no se advierte que los apoderados del accionante hayan infringido la prohibición del art. 75 del CGP en el sentido de desplegar actuaciones procesales simultáneas. […] Séptimo, no puede perderse de vista que […] el recurso extraordinario de casación constituía el último mecanismo ordinario con que contaba el actor para procurar la obtención de la prestación que reclama […] Al haber declarado desierto el recurso de casación por falta de legitimación adjetiva […], la CSJ […] convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto […]." - [Resumen automatizado: De conformidad con los fundamentos fácticos expuestos, corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jurídico: ¿La decisión de la Sala de Casación Laboral de la CSJ de declarar desierto el recurso de casación del accionante, al considerar que el abogado sustituto que presentó la demanda de casación no estaba legitimado porque el abogado principal había reasumido el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto lesivo de los derechos fundamentales del actor al debido proceso y al acceso a la administración de justicia? || Para estos efectos (i) se reiterarán las reglas jurisprudenciales de procedencia específica de la tutela contra providencias judiciales, teniendo en cuenta que ya se surtió el análisis de procedencia general -ver supra numerales 32 a 44-; (ii) se reiterará la jurisprudencia de esta corporación sobre el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto; (iii) se analizará el contenido del artículo 75 del CGP, la figura de la sustitución del poder y la prohibición de actuación simultánea de apoderados de que trata dicha norma; (iv) se hará una referencia al debido proceso y su relación con el principio de prevalencia del derecho sustancial, y (v) se solucionará el problema jurídico planteado para el caso concreto.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, abogado, derecho, casación, derechos, tutela, judicial, recurso, sala, demanda, corte]