Sentencia de Control de Constitucionalidad C-621 de 2015
¿Exigir al juez "exponer clara y razonablemente los fundamentos jurídicos de su decisión" cuando pretenda apartarse de la doctrina probable y el precedente judicial, implica un cambio en el sistema de fuentes consagrado en la Constitución Política? Con fundamento en los lineamientos jurisprudenciales trazados por esta Corporación sobre la materia, la Sala Plena estableció que la doctrina probable y el precedente judicial son dos vías distintas para darle fortaleza a la decisión judicial y con ello contribuir a la seguridad jurídica y al respeto por el principio de igualdad. La Corte reiteró la línea jurisprudencial sostenida e invariable que explican la coherencia de esta exigencia con los objetivos a los que se encaminan la doctrina probable y el precedente jurisprudencial y su ponderación la autonomía del juez. Ley 1564 de 2012 - "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"; Art. 7 Inc. 2o. : Exequible - [Resumen automatizado: Respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, la Sentencia C-539 de 2011 reitera que esta se fundamenta en (i) el respeto al principio de la seguridad jurídica, el cual implica el respecto por las normas superiores y la unidad y armonía de las demás normas con éstas, de manera que al ser la Corte Constitucional el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, "sus determinaciones resultan ser fuente de derecho para las autoridades y particulares, cuando a través de sus competencias constitucionales establece interpretaciones vinculantes de los preceptos de la Carta"; (ii) la diferencia entre decissum, ratio decidendi y obiter dicta, ratificando la obligatoriedad no solo de la parte resolutiva sino de los contenidos de la parte motiva de las sentencias, en el control abstracto de constitucionalidad como en el concreto, que son determinantes para la decisión o constituyen la ratio decidendi del fallo; y (iii) las características de la ratio decidendi y, por tanto, de la jurisprudencia como fuente de derecho, por cuanto "la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Constitucional, en la medida en que se proyecta más allá del caso concreto, tiene fuerza y valor de precedente para todos los jueces en sus decisiones, por lo que puede ser considerada una fuente de derecho que integra la norma constitucional".] - [Palabras claves automatizadas: corte, jurisprudencia, constitucional, doctrina, precedente, norma, derecho, jueces, judicial, sentencia, ley, juez, constitución]; Art. 7 Inc. 2o. : Exequible