Sentencia de Control de Constitucionalidad C-801 de 2005
¿Vulnera los artículos 13 y 29 de la Carta Política al disponer la norma demandada que el sistema acusatorio entre a regir de manera progresiva en el territorio nacional, en la forma por ella establecida, al generar tratamientos legales diferenciados entre los distintos distritos judiciales del país? Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 530 de la Ley 906 de 2004 - [Resumen automatizado: El Procurador General de la Nación le solicita a la Corte que declare exequible la disposición demandada pues estima que el artículo 5º del Acto Legislativo 03 de 2002 autorizó al legislador para implementar el sistema penal acusatorio de manera gradual, autorización constitucional que no desconoce ningún principio, derecho o valor fundante de la Constitución Política. || En este entendido, la decisión tomada en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de indicar los distritos judiciales en los que el nuevo régimen entrará en funcionamiento en cada una de las etapas previstas y dentro de los plazos preclusivos fijados por el constituyente derivado, no es más que una norma de desarrollo de esa decisión contenida en el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002. || Una primera lectura de este artículo, (Articulo 5º transitorio) en el contexto del Acto Legislativo como un todo, revela que fue voluntad del Congreso de la República, en ejercicio de su función constituyente, instaurar un nuevo sistema de investigación y juzgamiento en materia penal, cuya aplicación e implementación se han de llevar a cabo de manera gradual y sucesiva en los distintos distritos judiciales del país, según lo establezca la ley, y de conformidad con la disponibilidad de recursos indispensable para ello…] - [Palabras claves automatizadas: sistema, nuevo, aplicación, legislativo, corte, procesal, penal, norma, acto, normas, constitucional]