Sentencia de Revisión de Tutela T-400 de 2018
¿La Fiscalía vulneró los derechos fundamentales del accionante porque no ha resuelto la situación jurídica del accionante en la causa en su contra por el delito de estafa a pesar de haber transcurrido 2 años desde el momento en que se recibió la denuncia penal? considera esta Sala que en el presente caso no se produce la vulneración de la garantía de resolución del proceso dentro de un plazo razonable. Por las siguientes razones: a)El incumplimiento del parágrafo único del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que estableció un término de 2 años para que la Fiscalía emita un pronunciamiento de fondo (archivo o formulación de imputación), no constituye, per se, una conducta lesiva de derechos fundamentales. b)La Fiscalía Local 37 de Cartagena, dentro del término que fijó el legislador, adelantó diferentes actuaciones, tales como: entrevista del denunciante y de su hija, inspección al lugar, interrogatorio al indiciado, arraigo y antecedentes. Además el 1 de febrero de 2017 emitió nueva orden de policía judicial, para efectos de verificar el arraigo del indiciado. c)En el presente evento, formalmente no se ha dado inicio a un proceso penal, pues hasta ahora, solo se trata de una etapa previa o de indagación en la que el tutelante aún no tiene la calidad de investigado y, por ende, no se le ha restringido derecho alguno. d)Prima facie, no se observa que la dilación de la entidad accionada cause la vulneración de otras garantías del tutelante, por ejemplo, en el caso de las víctimas de una conducta punible la no formulación de acusación por parte del ente investigador afectaría sus derechos a la verdad, justicia y reparación - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente || De otra parte, en caso de que resulte procedente la acción, establecer si hubo afectación de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la actuación de la Fiscalía General de la Nación en la indagación penal que adelanta en contra del tutelante. || En el presente caso no existe una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del tutelante, con ocasión de la indagación preliminar que adelanta la Fiscalía Local 37 de Cartagena en su contra. || Esta conclusión se construye con base en las siguientes premisas: (i) contexto constitucional y legal de la función de adelantar las investigaciones penales en un término razonable, (ii) aplicación del precedente relevante para el caso, y (iii) actividad desplegada por la Fiscalía Local 37 de Cartagena en la indagación preliminar objeto de tutela.] - [Palabras claves automatizadas: fiscalía, derechos, tutela, cartagena, parte, local, acción, petición, sala, término, proceso]