Sentencia de Control de Constitucionalidad C-936 de 2010
Inexequible la causal de aplicación del principio de oportunidad (Art. 2 Num.17) al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, por desconocer el principio de legalidad, los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Así mismo la Corte Condiciona el parágrafo 3º. en el entendido de que la imposibilidad de aplicar el principio de oportunidad también comprende las graves violaciones a los derechos humanos. Ley 1312 de 2009, "por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad"; Art.2 Num. 17 ; Par. 3 (Mod. el Art. 324 de la Ley 906 de 2004) - [Resumen automatizado: “En conclusión de lo anteriormente dicho puede afirmarse que (i) la causal acusada es equívoca y ambigua en contradicción con lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política que establece el modelo de principio de oportunidad reglada; (ii) esa ambigüedad está dada en la indefinición de aspectos estructurales que cualquier causal de principio de oportunidad debe tener, como la definición de los delitos a los cuales se aplica y la existencia de parámetros normativos objetivos que eliminen la discrecionalidad del fiscal a la hora de aplicar el principio de oportunidad, así como la posibilidad de participación de las víctimas en un proceso penal determinado; (iii) la redacción equívoca e imprecisa de la causal diecisiete genera la existencia de una amnistía encubierta en contravía de lo dispuesto por el artículo 150 No. 17 de la Constitución Política que exige quórum calificado para la aprobación, requiere aplicarse a delitos exclusivamente políticos pero como el concierto para delinquir no es un delito político sino un crimen de lesa humanidad, no son procedentes figuras de amnistía, indulto o cualquier otra eximente de responsabilidad; finalmente, (iv) la existencia de las referidas ambigüedades y la consagración de una amnistía encubierta son elementos contrarios a la obligación estatal de carácter internacional para evitar la impunidad y por eso también se presenta una violación de los derechos de las víctimas porque el Estado renuncia a la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, generando con esto un escenario injustificado de impunidad que debe ser revertido por la Corte Constitucional en cumplimiento de su función de guardiana de la supremacía e integridad constitucional”.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, principio, oportunidad, aplicación, derecho, víctimas, delitos, corte, penal, internacional, humanos, ley]; Art. 2 Num. 17 ; Par. 3 (Mod. el Art. 324 de la Ley 906 de 2004)