Sentencia de Revisión de Tutela T-711 de 2006
¿El establecimiento carcelario que limita el uso del servicio de telefonía a los reclusos que no reporten dineros consignados en el formato o bono para realizar llamadas telefónicas, desconoce los derechos a la comunicación y a la igualdad de los internos? Relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. Suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales de los internos. Derecho a la comunicación. Negada - [Resumen automatizado: Como bien lo señala la autoridad penitenciaria demandada, la Corte considera que el hecho de limitar el uso del teléfono a la previa consignación de dinero en una cuenta, fondo o bono para tal fin, permite impedir que los pasillos del centro de reclusión se congestionen y se aproveche dicho desorden para realizar comportamientos contrarios a la integridad personal y física de los internos, así como racionalizar las llamadas a quienes realmente necesitan efectuar una comunicación urgente e impostergable con el mundo exterior. || Inicialmente, el accionado precisa la normatividad relevante que aplica al caso del actor, para lo cual cita los artículos 15, 22, 52 y 53 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con los cuales es competencia del INPEC expedir el Reglamento General del Sistema Penitenciario y las normas atinentes a visitas, contacto con el mundo exterior, entre otras materias, a las cuales deben sujetarse los reglamentos internos que dicte cada centro de reclusión, como en efecto ocurre con el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, expedido por medio de la Resolución No. 122 de 2005.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, internos, derecho, comunicación, penitenciario, uso, sentencia, servicio, seguridad, relación, fundamentales, reclusión, dinero, debe]