Sentencia de Control de Constitucionalidad C-349 de 2017
Para la Sala el aparte demandado que establece que si el presunto infractor a las normas de convivencia no comparece injustificadamente a la audiencia del proceso verbal abreviado de policía, la autoridad respectiva "tendrá por cierto los hechos que dieron lugar al comportamiento contrato a la convivencia", resulta plausible como una medida necesaria para garantizar la celeridad e inmediatez que resultan esenciales en procedimientos de esta naturaleza (verbal abreviado); en tanto se haga compatible con el parámetro constitucional. Esto solo es posible en la medida que previo a la aplicación de la presunción de veracidad, se surta un debido proceso para la comprobación de la causa que impidió al presunto infractor comparecer a la audiencia, a quien se le debe conceder un plazo razonable para justificar su inasistencia y para que, a su vez, la autoridad de policía valore la excusa aducida, se pronuncie sobre la misma y conceda una nueva oportunidad para su comparecencia a efecto de ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción. Por tanto la Corte declaró exequible el aparte demandado, en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia. \ No encontró la Corte vulneración de los derechos constitucionales de toda persona a no ser obligada a autoincriminarse. Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y convivencia"; Art. 223 Par. 1º. : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: 7. En concordancia con lo anterior, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿ Para un proceso policivo verbal de tipo abreviado, por infracción a las normas de convivencia, el legislador puede establecer que la no comparecencia injustificada del presunto infractor desencadene una presunción de veracidad sobre los hechos constitutivos de la contravención, en un marco constitucional que reconoce como derechos fundamentales de las personas el de no declarar contra sí mismas y el de ser consideradas inocentes mientras no se demuestre su responsabilidad (CP arts. || Las audiencias en el proceso verbal abreviado de policía tienen en general las siguientes fases y oportunidades: a) la autoridad debe darles al quejoso y al presunto infractor una oportunidad para exponer sus argumentos y pruebas, b) debe invitarlos a conciliar sus diferencias, c) si solicitan la práctica de pruebas, y la autoridad las considera viables o necesarias, las decretará y practicará en los cinco días siguientes, lo cual también puede hacer de oficio, y en cualquier caso la audiencia se reanuda al día siguiente al vencimiento del término para la práctica de pruebas;[5] d) terminada la etapa probatoria, la autoridad debe tomar la decisión respectiva, y fundarla en las normas y hechos conducentes demostrados; e) la decisión se notifica por estrados; f) contra la decisión proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, en este último caso si la resolución es de primera pero no si es de única instancia (ídem arts.] - [Palabras claves automatizadas: presunción, derecho, corte, proceso, policía, audiencia, si, hechos, puede, norma]; Art. 223 Par. 1º. : CONDICIONALMENTE exequible