Sentencia de Control de Constitucionalidad C-221 de 2017
No encontró la Corte existencia de una omisión legislativa con relación al numeral 6 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, si no se ha celebrado la audiencia de lectura del fallo o su equivalente, el acusado debe ser puesto en libertad; . al no incluir a los acusados, también privados de la libertad y amparados por la presunción de inocencia, que aguardan la decisión de segunda instancia, con lo que se estarían desconociendo sus derechos a la igualdad, a la libertad y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, por no contemplar un plazo máximo de detención preventiva en segunda instancia. La Corporación encontró que la carencia de regulación a la cual se refieren los demandantes, en realidad, no tiene sustento. Los acusados que esperan la decisión de segunda instancia no se encuentran desprotegidos, ni se le viola el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, pues tampoco están sometidos, a estar indefinidamente privados de la libertad. Pese a que la disposición impugnada no haga referencia a ellos, precisamente, la razonabilidad del término de su detención preventiva está garantizada en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, según el cual, el tiempo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Ley 1786 de 2016, "por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015"; Art. 2 Num. 6 (Mod. Ley 906 de 2004 Art. 317) : Exequible - [Resumen automatizado: Planteada la discusión en los anteriores términos, corresponde a la Corte determinar si la disposición, según la cual, transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, de no haberse celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, el acusado deber ser puesto en libertad, comporta una omisión legislativa relativa, violatoria de los derechos a la igualdad, la libertad y el derecho debido proceso sin dilaciones, al no amparar con la misma prerrogativa al procesado en espera de la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. || En el presente asunto, la protección de la libertad personal, en el marco del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y a términos razonables de detención preventiva implica, así mismo, entender que esa salvaguarda se lleva a cabo dentro de un sistema de reglas dispuestas a partir de las etapas procesales diseñadas por el legislador y no con base en normas aisladas. || En el presente asunto, la protección de la libertad personal, en el marco del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y a términos razonables de detención preventiva implica, así mismo, entender que esa salvaguarda se lleva a cabo dentro de un sistema de reglas dispuestas a partir de las etapas procesales diseñadas por el legislador y no con base en normas aisladas.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, proceso, ley, instancia, derecho, debido, decisión, corte, penal, días, juicio, término, audiencia, dilaciones, detención, demanda, omisión]; Art. 2 Num. 6 (Mod. Ley 906 de 2004 Art. 317) : Exequible