Sentencia de Revisión de Tutela T-610 de 2019
El ejercicio de la libertad de expresión y de información frente a los derechos de los menores de edad. Los medios de comunicación tienen la obligación de verificar la legitimidad y credibilidad de los hechos a ser noticia en el caso de los menores de edad, pues cargan con una responsabilidad mayor en cuanto a la difusión de información se refiere. Lo anterior, en tanto los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional se encuentran en un riesgo mayor de ser sujetos de arbitrariedades ante publicaciones que los comprometan. En síntesis, a pesar de la amplia protección al ejercicio de la libertad de información y de prensa, ello no implica que su ejercicio carezca de restricción alguna como si se tratase de un derecho absoluto, comoquiera que puede llegar a entrar en conflicto con derechos de terceros. Específicamente, en el caso de los derechos de los menores de edad que ostentan una protección superior, y sobre los cuales, existen normas concretas de protección que los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión e información deben optar por seguir, adoptando mecanismos de autorregulación y cuidado en la presentación de hechos que los comprometan con tal de no afectar sus derechos a la intimidad y a la imagen - [Resumen automatizado: En atención a las pruebas allegadas que corroboran la existencia de otra publicación del video del procedimiento de rescate por parte de “TuKanal Televisión”, con una nota periodística en la que aparece la madre de la menor, accionante dentro de este trámite de tutela; la Sala estimó necesario la vinculación de dicho medio de comunicación, el ICBF y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona. || ¿Se vulneran los derechos fundamentales de un menor de edad a la honra, el buen nombre, la intimidad personal y a la imagen, cuando diferentes medios de comunicación publican en redes sociales videos del procedimiento de su rescate (efectuado en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos) que divulgan su situación familiar y hace posible su plena identificación al público? || Si bien en sede de revisión se logró determinar que los videos publicados por los medios de comunicación “TV Cúcuta”, “notifarandulas de charles castro”, “Pamplona Total” y “TuKanal Televisión” ya fueron eliminados de sus redes, existiendo así la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de retirar las publicaciones referentes al rescate de la menor de edad, ello no obsta para que la Corte se pronuncie sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales de la menor MACE.] - [Palabras claves automatizadas: imagen, derechos, información, medios, edad, menor, intimidad, comunicación, rescate, niña, derecho, video, procedimiento]