Sentencia de Revisión de Tutela T-18 de 2017
¿Hubo ausencia de defensa técnica derivada de la mora en proferir un concepto sobre la viabilidad o no de una demanda de casación en el expediente penal en el que fue condenado el actor? Debido proceso. Vulneración por ausencia de defensa técnica en proceso penal. Al respecto no se observa que el Defensor asignado al expediente penal, hubiere incumplido con los deberes que le fueron encomendados. Por el contrario, en el desarrollo del juicio este fue activo en la defensa y participó de la solicitud y contradicción de las pruebas, las cuales fueron practicadas casi en su totalidad, con excepción de la inspección posterior al levantamiento del cadáver, con la que se pretendía verificar nuevamente el lugar de los hechos, pero, uno de los residentes del lugar presentó oposición a que los agentes policivos ingresaran al inmueble. En cuanto a la estrategia ejercida por aquel, el actor expresa otro punto de vista, sin que ello tenga la facultad de configurar falta de defensa técnica - [Resumen automatizado: Omar Javier Bautista Arias por intermedio del Consultorio Jurídico del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, el 15 de junio de 2016[1], presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, actuación a la cual fueron vinculados[2] William Augusto Suárez Suárez y Flor Marina Uribe Echeverry, en sus calidades de Defensores Públicos de la Defensoría Regional Bogotá, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y a la libertad, presuntamente vulnerados por dichas entidades. || En la presente acción de tutela se le plantean a esta Sala de Revisión dos cuestiones jurídico constitucionales diferentes: Por un lado, establecer si las sentencias de primera y segunda instancia dentro del expediente penal, por virtud de las cuales se condenó al accionante por el delito de homicidio, incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, por indebida valoración de los testimonios en los que se basó la condena y, en segundo lugar, si hubo ausencia de defensa técnica derivada de la mora en proferir un concepto sobre la viabilidad o no de una demanda de casación en el expediente penal en el que fue condenado el actor.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, derechos, bogotá, acción, penal, judicial, defensa, proceso, casación, sala, juez, expediente, pruebas, principal, cuaderno]