Sentencia de Revisión de Tutela T-775 de 2005
¿La nota periodística que involucra el nombre del accionante con la existencia de una registraduría paralela e ilegal por hacer referencia a formularios electorales presuntamente allados en su poder, así como la presunta comisión de hechos punibles, vulneró el derecho al honor, buen nombre, la información veraz e imparcial y a la rectificación? El derecho a la información como una modalidad de la libertad de expresión se encuentra sujeto a los elementos de veracidad e imparcialidad. La libertad de expresión y opinión prevalece prima facie sobre los derechos a la honra y al buen nombre. La injuria y la calumnia. Negada - [Resumen automatizado: Rubén Darío Quintero Villada, interpuso acción de tutela contra el periodista Ignacio Mejía Duque, editor político del Diario El Mundo de la ciudad de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al honor, buen nombre, a la información veraz e imparcial y a la rectificación, por los hechos que a continuación se resumen: || Información veraz e imparcial fue lo que solicitó el demandante cuando reclamó rectificación de las noticias, la cual no se dio y por ello, se impone ordenarla mediante la acción de tutela, a fin de que el Periódico El Mundo en la edición siguiente a la notificación de la sentencia y en la primera página, rectifique lo publicado por su editor político, en el sentido de informar a los lectores que el señor Quintero Villada no ha sido vinculado por la Fiscalía General de la Nación a ningún proceso penal con ocasión de los allanamientos realizados por ese ente, en los que fueron encontrados documentos que sólo podían estar en poder de la organización electoral.] - [Palabras claves automatizadas: electoral, opinión, información, nombre, derechos, tutela, hechos, demandante, derecho, acción, registraduría, parte, libertad, político, puede, corte, documentos]