Sentencia de Control de Constitucionalidad C-336 de 2007
¿Violan la Constitución las prescripciones legales que autorizan la búsqueda selectiva de datos personales referidos al indiciado o imputado en las bases de datos que contienen información que no es de libre acceso o confidencial, contando únicamente con la autorización previa del fiscal que dirija la investigación? Reiteración de jurisprudencia sobre la necesidad de orden judicial previa para adopción de medidas de investigación que impliquen afectación de derechos fundamentales. Jurisprudencia sobre la autonomía y el carácter fundamental de los derechos a la intimidad y a la autodeterminación informática o habeas data, y sobre las tipologías de información y las posibilidades de su divulgación. Ley 906 de 2004; Art. 246 : Fallo inhibitorio. Arts. 14 y 244 (parciales): CONDICIONALMENTE exequibles - [Resumen automatizado: En ese orden de ideas estima la Corte que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 250 superior, la búsqueda selectiva en las bases de datos personales computarizadas, mecánicas o de cualquier índole, que realice la Fiscalía General de la Nación, debe contar siempre con la autorización previa del juez de control de garantías y referirse a la información que se acopia con fines legales, por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello, por estar de por medio el derecho fundamental al habeas data.] - [Palabras claves automatizadas: datos, información, control, derechos, bases, fundamentales, garantías, corte, autorización, juez, selectiva, previa, búsqueda]; Art. 246 : Fallo inhibitorio. Arts. 14 y 244 (parciales): CONDICIONALMENTE exequibles