Sentencia de Revisión de Tutela T-956 de 2013
¿Se viola el derecho de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, cuando la autoridad migratoria ordena la deportación de su padre, a pesar que convive con ella y con su progenitora? Concede - El derecho constitucional de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separado de ella, debe ser interpretado de forma tal que (i) garantice en todo momento que el menor mantenga el contacto y unión familiar con sus progenitores; (ii) para la validez constitucional de la separación de su grupo familiar, deba acreditarse que esa es la única medida posible para garantizar el interés superior del menor afectado; y (iii) cuando la separación sea consecuencia de una actuación legal contra alguno de los padres, como sucede en los casos de la privación de la libertad o la deportación, la misma tiene que ser estrictamente necesaria, someterse a las reglas y procedimientos aplicables, así como contar con la posibilidad de un control judicial en donde los interesados cuenten con instancias de participación en la decisión que deba adoptarse. La actuación administrativa adelantada contra el ciudadano chino fue contraria al derecho fundamental al debido proceso. Esto debido a que no contó con el servicio de intérprete del castellano a su idioma y, por ende, careció de las condiciones mínimas exigibles para cuestionar o cuando menos comprender, los hechos y normas que motivaron en su momento la orden de deportación y ahora la sanción pecuniaria que le fue impuesta. Esta misma falencia restó toda idoneidad a los mecanismos judiciales ordinarios, pues la comprobada ausencia de intérprete obliga a concluir que el ciudadano chino carecía de cualquier elemento de juicio para conocer qué recursos judiciales y de la vía gubernativa tenía a su alcance. Esta circunstancia tiene efectos directos en lo que respecta a los derechos fundamentales de la menor porque una de las condiciones para la legitimidad de aquellas medidas estatales que interfieran en el ejercicio del derecho de los niños y niñas a tener una familia y no ser separados de ella, es que la actuación que imponga tales restricciones cumpla con las condiciones constitucionales y legales aplicables, la actuación de la autoridad migratoria frente al padre de la menor se llevó a cabo bajo el desconocimiento del derecho al debido proceso. Por ende, la medida no se muestra constitucionalmente válida para limitar el derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella - [Resumen automatizado: El derecho constitucional de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separado de ella, debe ser interpretado de forma tal que (i) garantice en todo momento que el menor mantenga el contacto y unión familiar con sus progenitores; (ii) para la validez constitucional de la separación de su grupo familiar, deba acreditarse que esa es la única medida posible para garantizar el interés superior del menor afectado; y (iii) cuando la separación sea consecuencia de una actuación legal contra alguno de los padres, como sucede en los casos de la privación de la libertad o la deportación, la misma tiene que ser estrictamente necesaria, someterse a las reglas y procedimientos aplicables, así como contar con la posibilidad de un control judicial en donde los interesados cuenten con instancias de participación en la decisión que deba.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, derechos, menor, debe, corte, familia, protección, país, debido, colombia, proceso, fundamentales, ciudadano, acción, idioma]