Sentencia de Revisión de Tutela T-148 de 2018
¿La Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales del accionante por no recibir una denuncia penal en contra de una ciudadana que en varias oportunidades se presentó en su lugar de habitación, supuestamente por tener una relación sentimental con su hija, la cual adoptó una posición desafiante y amenazante cuando le solicitó que se retirara de la vivienda, situación que en su parecer ponía en riesgo su integridad física? Conducta delictiva de amenazas. De conformidad con la información obrante en el expediente no puede considerarse como irrazonable la valoración hecha por la Unidad de Gestión de Alerta y Clasificación Temprana de Denuncias adscrita a la Oficina de Atención y Servicio al Ciudadano Seccional de la Fiscalía de Medellín. En este asunto no le era exigible a la autoridad un deber categórico de iniciar la acción penal y, en consecuencia, investigar la presunta conducta denunciada por el tutelante. Además, brindó una solución, que valoró como adecuada, para la protección de la integridad personal del tutelante, en el sentido de orientar la solicitud a una medida policiva - [Resumen automatizado: En relación con la pretensión del tutelante que tiene como parte accionada al INPEC, le corresponde a la Sala establecer, de manera previa, si es procedente la acción de tutela, para cuyos efectos debe determinar si se acredita la existencia de una conducta activa u omisiva de la accionada que vulnere o amenace los derechos fundamentales a la vida e integridad física de la parte accionante. || Frente a la solicitud de amparo por vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia por parte de la Fiscalía General de la Nación, esta Sala determinará si, en el presente caso, se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción y, en caso de que se acrediten, si la entidad estatal demandada desconoció este derecho fundamental. || En relación con la posible vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en el presente caso, el actor no dispone de otro medio de defensa judicial que le permita satisfacer su pretensión jurídica, según la cual, la Fiscalía General de la Nación debe ser la autoridad competente para investigar los hechos relacionados con su denuncia penal, por la posible comisión del delito de amenazas.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, derecho, acción, general, derechos, justicia, parte, fiscalía, nación, acceso, fundamentales, administración]