Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1177 de 2005
¿Viola el debido proceso y limita el acceso a la administración de justicia la potestad para inadmitir las denuncias sin fundamento, al igual que la limitación respecto de la ampliación de la denuncia por una sola vez? Ley 906 de 2004; Art. 69, Inciso 2 - CONDICIONALMENTE exequible; Inciso y 3 (parcial) - Exequible por el cargo analizado - [Resumen automatizado: Se trata de unos mínimos requerimientos que, sin obstruir el racional acceso al aparato jurisdiccional, la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”, sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación por parte del órgano competente a que (i) “los hechos - puestos en su conocimiento- revistan las características de un delito”, y (ii) “ medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”. || Encuentra la Corte que (i) las expresiones “en todo caso se indamitirán las denuncias sin fundamento”, inciso 2°, y “por una sola vez”, inciso 3°, del artículo 69, constituyen un ejercicio legítimo de la potestad del legislador para reglamentar, en términos razonables, el derecho de aceso a la administración de justicia en materia penal; (ii) sometidas las medidas a un juicio de razonabilidad en los términos que lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corte, se encontró que las medidas promueven finalidades constitucionalmente legítimas; ellas no imponen cargas excesivamente gravosas e insuperables para los denunciantes; (iii) y las mismas se presentan como idóneas y adecuadas para alcanzar los fines superiores que promueven.] - [Palabras claves automatizadas: denuncia, corte, fundamento, derecho, penal, justicia, constitución, expresión, acceso, conocimiento, derechos, vez, si, administración]; Art. 69, Inciso 2 - CONDICIONALMENTE exequible; Inciso y 3 (parcial) - Exequible por el cargo analizado