Sentencia de Control de Constitucionalidad C-894 de 2012
¿Vulneró el artículo demandado los principios de unidad de materia, de consecutividad e identidad flexible, por cuanto el tema de los delitos querellables no estuvo presente en ninguna de las ponencias para primer y segundo debate sino que se incluyó en el texto definitivo aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes? No basta con que el demandante se limite a afirmar que una norma fue incluida en el último debate, como en el presente caso, pues, a la luz del contenido del artículo 160 Superior, durante el segundo debate cada Cámara puede introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que considere necesarias. En este respecto, la única condición exigida al legislador es que dicha novedad guarde relación de conexidad con lo aprobado en el primer debate o que no sea contraria a lo allí decidido. No ocurrió que se haya variado la lista de delitos querellables ni que se haya incluido un artículo en el proyecto de ley sin deliberación alguna, sino que la norma era necesaria para cumplir con el objeto de la ley, y mantener coherencia con la política criminal que hasta el momento ha adoptado el Estado frente al delito de violación de los derechos de reunión y asociación. En consecuencia, se trató de una precisión y no de la creación de una regla nueva contraria a lo aprobado a lo largo del trámite legislativo. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art.108 (Mod. el Art. 74 de la Ley 906 de 2004) : Exequible. Inepta demanda en relación a la vulneración del principio de unidad de materia - [Resumen automatizado: 5.3.2 Por otra parte, el entonces denominado Ministerio de Justicia y del Derecho, la Universidad del Sinú y la Procuraduría General de la Nación consideran que la norma acusada sí se ajusta a la Carta, por las siguientes razones: (i) el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, que subrogó el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 en cuanto a los delitos que requieren querella, debe ser leída e interpretada de manera sistemática dentro del contexto al cual corresponde, es decir, en conexión con las disposiciones del Código Penal y de Procedimiento Penal que fueron subrogadas, adicionadas y modificadas por la Ley de Seguridad Ciudadana; (ii) el artículo demandado tiene un vínculo razonable con el tema general del proyecto, pues fue fruto de la modificación del artículo 200 de la Ley 599 de 2000 acerca de la vulneración de los derechos de reunión y asociación; (iii) aunque el artículo demandado fue incluido en el tercer debate, en esta misma sesión se debatió sobre la condición de querellables de algunos delitos; y (iv) el precepto fue sometido al estudio de una comisión de conciliación y aprobado por las plenarias de ambas Cámaras.] - [Palabras claves automatizadas: proyecto, ley, cámara, delitos, no, debate, aprobado, principio, corte, identidad, violación, materia]; Art. 108 (Mod. el Art. 74 de la Ley 906 de 2004) : Exequible. Inepta demanda en relación a la vulneración del principio de unidad de materia