Sentencia de Revisión de Tutela T-316 de 2020
Prevención, protección y sanción de la violencia contra la mujer. En los casos de violencia intrafamiliar, como una de las expresiones de la violencia de género, es determinante el contexto en el que ocurren los actos de agresión, no solo porque ello facilita el entendimiento del caso y la valoración de las pruebas, sino además porque la existencia de escenarios sistemáticos de violencia y discriminación pueden hacer parte de los hechos jurídicamente relevantes, toda vez que: (i) en sí mismos, pueden ser subsumidos en la norma que penaliza la violencia ejercida contra las integrantes de la Familia y dispone la agravación de la pena cuando la misma recae sobre una mujer o sobre otras personas que deben ser objeto de especial protección (niños, ancianos, etcétera), como cuando constituyen violencia física, psicológica u otras formas de agresión; (ii) esos ámbitos de dominación y discriminación deben ser visibilizados, como presupuesto de su erradicación, que es, precisamente, uno de los objetivos principales de la penalización de la violencia de género y, puntualmente, de la ocurrida en el seno de la familia; (iii) desestimar el contexto en el que ocurre la violencia de género y analizar aisladamente las agresiones puede dar lugar a su banalización, punto de partida para que este flagelo sea perpetuado, lo que, desde esta perspectiva, vacía de contenido las normas penales orientadas a sancionar este tipo de atentados contra los derechos humanos; y (iv) ese contexto hace parte de las circunstancias que rodean el delito, cuya relevancia jurídica puede ser más notoria cuando encajan en alguno de los presupuestos previstos en los artículos 54 a 58 del Código Penal, sin perjuicio de que puedan ser subsumidas en cualquiera de las normas de la parte especial de esa codificación, independientemente de que resulten favorables o no al procesado - [Resumen automatizado: “Es por ello que la Fiscalía en razón de los elementos materiales probatorios obtenidos, bajo el entendido de la sana crítica concluyó que los hechos relatados por la denunciante no se constituyen en verbo rector necesario para la descripción típica de violencia intrafamiliar, considerando que la situación familiar por la que se encontraba pasando la pareja era una relación tensa producto de un fenómeno natural como es el de estar inmerso en una separación, donde necesariamente se resaltarán en mayor grado las diferencias que pueden existir en una relación pues no es una situación que se viva a diario, la de estar divorciándose o separándose, sin que se olvide que durante la convivencia de pareja que narra la señora el ambiente fue en condiciones de armonía, equidad, buen trato, si bien es cierto el derecho penal es de acto, no de autor, la entidad lesiva de esa conducta, frente a los hechos narrados, no son dados a convocar la intervención del Estado, por la decisión subjetiva de la presunta víctima de considerar que de alguna manera quien antes era su compañero hoy debe asumir severas consecuencias por no estar más con ella.] - [Palabras claves automatizadas: violencia, fiscalía, intrafamiliar, sala, medellín, proceso, penal, decisión, mujer, tutela, derechos, mujeres, corte, defecto, acción, en]