Sentencia de Control de Constitucionalidad C-715 de 2006
¿Vulneran la Constitución los artículos del Código Penal que sancionan el impedimento y perturbación de ceremonias, así como los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto para las religiones y cultos permitidos por la Ley? Los derechos a la libertad de cultos y de religión. Ley 599 de 2000, arts. 202 y 203 (parcial) - Declaración inhibitoria - [Resumen automatizado: Mediante auto del nueve (9) de febrero de 2006, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, contra la expresión “permitido” que hace parte del artículo 202 y las expresiones “legalmente permitida” que hacen parte del artículo 203 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”, y dispuso correr traslado de la demanda al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las disposiciones acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, y al Presidente del Congreso de la República, así como también al Ministro del Interior y de Justicia para que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas. || Efectuado, como corresponde en esta etapa procesal, ese análisis respecto de la acusación formulada por los demandantes encuentra la Corte que en relación con la acusación en contra de las expresiones “permitido” contenida en el artículo 202 y “legalmente permitida” contenidas en el artículo 203 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”, la misma no es apta para permitir un pronunciamiento de fondo.] - [Palabras claves automatizadas: corte, demanda, cultos, acusadas, libertad, constitucionalidad, ley, disposiciones, inconstitucionalidad, parte, derechos, constitución, legalmente, juicio, magistrado, ejercicio]