Sentencia de Control de Constitucionalidad C-475 de 2005
¿Vulnera el derecho a la igualdad, frente a los ciudadanos del común, el que la norma demandada limite el tiempo en el que un servidor público no pueda divulgar la información por ellos conocida en su condición de servidores públicos? Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "durante el año inmediatamente anterior" contenida en el artículo 431 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal" - [Resumen automatizado: Debe la Corte en consecuencia establecer si las expresiones “durante el año inmediatamente anterior” contenidas en el artículo 431 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal” que tipifica el delito de Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública vulneran o no el principio de igualdad por cuanto supuestamente establecen una discriminación entre los servidores públicos y las demás personas sin ninguna justificación. || Ahora bien, en el presente caso la Corte constata que contrariamente a lo afirmado por el interviniente en representación del Ministerio del Interior y de Justicia y por señor Procurador General de la Nación, el actor no solo invoca la norma constitucional que considera vulnerada respecto de la cual se admitió la demanda, a saber el artículo 13 superior-, sino que explica que la vulneración del principio de igualdad se da por el establecimiento, en su criterio sin ninguna justificación, de una diferencia de trato entre los servidores públicos y las demás personas, al permitir a los primeros pasado un determinado tiempo divulgar o utilizar informaciones a las que se tuvo acceso como funcionario, posibilidad que no tienen las demás personas.] - [Palabras claves automatizadas: información, año, función, corte, ejercicio, servidores, norma, pública, bien, administración, público, principio, jurídico, públicos, igualdad, demanda, derechos]