Sentencia de Revisión de Tutela T-840 de 2006
¿Incurre en vía de hecho el juez que dentro del trámite de proceso ejecutivo no se pronuncia sobre las excepciones presentadas por el ahora accionante, ni tiene en cuenta las pruebas allegadas al proceso? Defecto sustantivo, al efectuar una errónea interpretación de las normas sobre los cheques posfechados asimilándolos a los cheques que se giraran con la fecha en blanco. La caducidad de la acción cambiaria. Defecto procedimental por no pronunciarse sobre todas las excepciones y solicitudes. Defecto fáctico por valoración defectuosa al mismo medio probatorio. Usura. Concedida - [Resumen automatizado: Los señores Elías Aruachan Eljach y Liliam Dahl de Aruachan interponen acción de tutela en contra de la Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, por considerar que esta Corporación incurrió en una vía de hecho con la que se les vulneró el derecho al debido proceso al revocar parcialmente la sentencia por medio de la cuál se daba por terminado un proceso ejecutivo instaurado en su contra, por cuanto no se pronunció sobre las restantes excepciones, inaplicó normas del Código de Comercio y no tuvo en cuenta pruebas allegadas al proceso. || La Sala de Revisión en esta oportunidad debe dilucidar, si la Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, como le acusan los accionantes, incurrió en vía de hecho al proferir la sentencia de segunda instancia mediante la cual revocó parcialmente el fallo por el cuál el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad que dio por terminando el proceso ejecutivo instaurado en su contra, declaró probadas una excepciones respecto de un cheque pero no en relación con los otros dos, por lo que dispuso seguir adelante la ejecución.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, acción, cheques, cheque, decisión, títulos, tutela, excepciones, derechos, juez, cambiaria, valor, blanco, intereses, sentencia]