Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00121-00 de 2010
¿Se extralimitó el Gobierno Nacional en el ejercicio de su facultad reglamentaria, incurriendo en la consecuente violación de las normas superiores citadas en la demanda, al disponer que la prestación de los servicios de extracción, captación, preservación, almacenamiento, distribución y trasplante de órganos y tejidos humanos, solamente puede ser asumida por entidades sin ánimo de lucro y al establecer que el trasplante de tales componentes anatómicos en personas extranjeras no residentes en Colombia, se encuentra condicionada a la no existencia en lista de espera de receptores nacionales o extranjeros residentes en nuestro país? Antecedentes del régimen jurídico aplicable al tema de los trasplantes de órganos y tejidos humanos. Disposiciones que prohíben y penalizan el comercio ilegal de componentes anatómicos. Si bien por razones humanitarias el tráfico lucrativo de órganos se encuentra prohibido, ello no quiere decir que los medios empleados para la conservación y manejo de los componentes anatómicos y la ejecución de las labores asociadas al trasplante tengan que ser necesariamente gratuitos. Demanda de nulidad de los artículos 8, 21 parágrafo 1o. y 40 del Decreto 2493 de 4 de agosto de 2004, "por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 9ª de 1979 y 73 de 1978, en relación con los componentes anatómicos"