Sentencia de Control de Constitucionalidad C-820 de 2005
¿La cuantía de la pena de multa establecida para los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, en salarios mínimos legales mensuales "vigentes al momento de la sentencia condenatoria", desconocen los principios de legalidad y de favorabilidad contenidos en el Art. 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, por cuanto dicha multa ha debido sujetarse a la cuantía de dicho salario al momento de la comisión del delito? El principio de legalidad de la pena. El principio de favorabilidad penal. La pena de multa en la jurisprudencia constitucional y la necesidad de que los elementos esenciales deban estar determinados en una ley previa. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 188, parcial, (modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002) y 188 A, parcial, (artículo nuevo adicionado por el artículo 2 de la Ley 747 de 2002), de la Ley 599 de 2000 - EXEQUIBLES por los cargos analizados - [Resumen automatizado: No se desconoce el principio de legalidad de la pena, ni mucho menos se está frente a la violación del principio de favorabilidad penal como tampoco de los tratados internacionales que contienen estos principios y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, ya que la multa establecida que se impondrá en el momento de la sentencia condenatoria, como toda sanción pecuniaria en sus elementos esenciales se encuentran determinados en una ley previa por lo que la persona sabe con antelación a la comisión de la conducta punible a qué atenerse, y que al tratarse de concretar sumas de dineros éstas deben actualizarse con el tiempo, con lo cual, el legislador ha encontrado una formula, en el contexto del Código Penal, de mantener la pena de multa actualizada, que atiende a los salarios mínimos legales mensuales vigentes. || En efecto, los demandantes consideran que las expresiones acusadas vulneran el inciso segundo del artículo 29 de la Constitución, que señala “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, al no aplicarse la ley preexistente al acto que se imputa, es decir, la ley vigente a la comisión de la conducta punible, respecto de lo cual añaden que siendo la multa una pena principal debe respetar el principio de legalidad.] - [Palabras claves automatizadas: ley, principio, pena, legalidad, momento, multa, penal, derechos, corte, puede]