Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-1999-01134-01(21410) de 2011
El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto un indígena que se dedicaba a la recolección de hoja de coca. El delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, constituye una de las reservas que el Estado sostuvo frente a la Convención de las Naciones Unidas, en razón a que el cultivo de hoja de coca como infracción penal debe armonizarse tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta que desde su identidad, cosmovisión y costumbres indígenas el cultivo y recolección de la hoja de coca no constituye ilícito. Independientemente del pago de perjuicios morales y materiales, se ordenaron medidas especiales de reparación integral por la violación de los Derechos Humanos, por el desconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y el desconocimiento de los Tratados Internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario