Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 66001-23-31-000-2011-00235-01(46947)A de 2020
El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no debe reparar a una mujer que fue señalada de cometer el delito de trata de personas. La mujer permaneció detenida en prisión durante cinco meses, pero fue desvinculada del caso, luego de que el ente investigador determinara que sus actuaciones, en realidad, no constituían delito. La investigación de la Fiscalía se produjo por la denuncia que interpuso una ciudadana, que dijo haber sido engañada por la accionante y otras personas que le habrían prometido un trabajo de enfermera en Israel. Dado que la supuesta víctima terminó siendo detenida y finalmente deportada desde ese país, decidió interponer la referida denuncia. El 30 de marzo del 2010 la Fiscalía precluyó la investigación a favor de los implicados en el caso. El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Fiscalía. Dado que al momento en que se impuso la medida de aseguramiento existían varios indicios sobre la probable responsabilidad de la procesada en los ilícitos que se le enrostraban y que estos superaban los cuatro años de cárcel, la privación de la libertad fue razonable y proporcional, concluyó la alta corte. Añadió que, como no se determinó que la responsabilidad por el daño fuera imputable a la Fiscalía, no cabe examinar si hubo alguna actuación de la procesada que diera lugar a la medida privativa de la libertad, tal y como se concluyó en la acción de tutela que dejó sin efectos el fallo de segunda instancia