Sentencia de Control de Constitucionalidad C-240 de 2009
¿En la tipificación el delito de reclutamiento ilícito, el legislador incurrió en una omisión legislativa de carácter relativo, al no incluir dentro de las conductas sujetas a sanción penal, la utilización de niños y de niñas en hostilidades o en acciones armadas y condicionar esa utilización a que la participación de los niños sea obligada? Ley 418 de 1997, "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones"; Art. 14. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal" Art. 162 : EXEQUIBLES. S.V - [Resumen automatizado: De otra parte y atendiendo a los elementos del delito de reclutamiento ilícito tipificado en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y 162 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la Corte considera que la conducta prohibida por las normas internacionales, de utilización de niños con ocasión de un conflicto armado, esto es, la participación directa o indirecta de los menores en hostilidades o en acciones armadas, aún de manera voluntaria, encaja perfectamente en las hipótesis previstas en los citados preceptos penales, pues el legislador, asegurando el interés superior del menor, penalizó el reclutamiento y la inducción al ingreso de los menores, independientemente de que tales conductas sean producto de una decisión voluntaria del menor o de una acción forzada, ya que tales elementos, ni están en el tipo penal, ni fueron tenidos en cuenta por el Congreso, por lo que no son necesarios para la tipificación del reclutamiento o la inducción referida, además que en la legislación nacional, los menores no tienen capacidad para obligarse estrictamente en decisiones que generen efectos jurídicos, por lo que la voluntad de admisión o ingreso no puede ser considerada un motivo de atipicidad, menos cuando ni siquiera está previsto en la norma.] - [Palabras claves automatizadas: menores, niños, internacional, derecho, ley, derechos, niñas, hostilidades, protección, años, reclutamiento, armados, conflictos, disposiciones]; Art. 14. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal" Art. 162 : EXEQUIBLES. S.V