Sentencia de Revisión de Tutela T-1094 de 2008
¿Es violatorio de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la circunstancia de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez constatado que no existió consonancia entre la acusación y la sentencia dictada por un Tribunal Superior, en el curso de la segunda instancia dentro del proceso penal seguido contra el actor por el delito de prevaricato por acción, no hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado, teniendo en cuenta que el núcleo fáctico-jurídico de la acusación se conservaba? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Principio de congruencia entre la acusación y la sentencia en el proceso penal. Competencia de la Corte Constitucional para conocer de tutelas contra sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, cuando este órgano no admite la procedencia de la tutela contra providencias por él dictadas. La actuación antes de constituirse en una vía de hecho, es una clara manifestación de protección del derecho fundamental al debido proceso, pues el núcleo fáctico y jurídico en el que se soportó la resolución de acusación fue preservado, en tanto la decisión se ocupó únicamente de los hechos que dieron lugar al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, sin que hubiera adicionado hechos nuevos, y de igual forma, la adecuación típica señalada al momento de efectuar la imputación, fue igualmente seguida. - [Resumen automatizado: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de junio de 2008, decidió no admitir a trámite la solicitud de tutela incoada por el señor Cepeda Visbal, por considerar que en el caso concreto del accionante, actuó como órgano de cierre en segunda instancia, razón por la cual contra esa decisión no es viable la procedencia de la acción de amparo constitucional, en tanto sus pronunciamientos no pueden ser objeto de nueva revisión o examen, "de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe al juzgamiento de tales funcionarios, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al órgano considerado frontera de la jurisdicción, teniendo en cuenta que en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Constitución Política al darle efecto de inmutables e irrebatibles a las determinaciones de la Corte Suprema en este campo."[27] Igualmente, dispuso en el mismo proveído, no remitirlo a eventual revisión de la Corte Constitucional, "por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela."] - [Palabras claves automatizadas: acción, sala, acusación, sentencia, penal, tutela, corte, constitucional, decisión, suprema, proceso, derechos, justicia]