Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2018-00387-00NUL de 2020
Se denegaron las pretensiones de la demanda respecto de la solicitud de nulidad del Decreto 1844 de 2018. El Consejo de Estado condicionó la reglamentación a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al evento en que el acto de consumo afecte el orden público por tratarse de conductas ligadas a la comercialización o distribución de tales sustancias, o cuando se afectan derechos de terceros o de la colectividad. Para la alta corte, el decreto no desconoce las obligaciones del Estado en materia de salud de las personas que consumen sustancias psicoactivas en la medida en que el acto administrativo no tiene un carácter sancionatorio, sino que busca disuadir, prevenir y educar. A su juicio, este reglamento "no desconoce los fines y medios que deben direccionar el actuar del Estado en materia de sustancias psicoactivas, dado que el consumidor debe respetar los derechos ajenos y, además, el consentimiento informado del adicto se extiende solo a los procedimientos médicos mas no a los pedagógicos". Identificó que la presunción legal sobre las cantidades que corresponden al concepto de dosis mínima admite prueba en contrario, razón por la que el procedimiento policivo reglamentado permite evaluar los fines de ese porte. Además, en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2019, las conductas reguladas en este decreto asociadas al consumo podrán ser corregidas por la Policía, siempre que se fijen las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar de las cuales se desprenda que el consumo pueda llegar a afectar el orden público