Sentencia de Revisión de Tutela T-463 de 2018
¿Se configura alguno de los defectos establecidos por la jurisprudencia constitucional en las actuaciones judiciales adelantadas por las Fiscalías y los Juzgados de conocimiento dentro del proceso penal por el delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador, seguido en contra del accionante, dentro del cual fue condenado teniendo en cuenta que se lo vinculó en calidad de persona ausente, sin que se haya demostrado eficazmente que se insistió en ubicarlo de forma previa a tal declaratoria, ni tampoco posteriormente a ella? Si bien esta corporación reconoce la constitucionalidad de vincular a la persona ausente al proceso penal, pese a las implicaciones que conlleva en el derecho de defensa, esta medida debe estar precedida del despliegue de actividades por parte de las autoridades judiciales, tendientes a notificar de la existencia del proceso al sindicado. La Sala reitera que la obligación de las autoridades judiciales para que el sindicado comparezca al proceso no cesa con la vinculación como persona ausente, sino que debe intentarse durante todas las etapas procesales. En contraste, pese a que el Fiscal Seccional 114 de Yumbo tuvo conocimiento, el 23 de mayo de 2017, de la dirección reportada como la última por la DIAN, pues el ahora actor la había actualizado el 5 de septiembre de 2016, no intentó localizarlo para su vinculación al proceso penal seguido en su contra. De otra parte, El Juez de Garantías tuvo por cumplidos los requisitos del artículo 127 del C.P.P. para declarar persona ausente al señor X, pero no advirtió que el edicto emplazatorio había sido publicado en un medio de radio de cobertura en la ciudad de Cali, cuando la última dirección que se tenía del procesado se ubicaba en Bogotá. Y, el Juez de Conocimiento tampoco realizó el control requerido a efectos de que la labor de búsqueda del acusado no hubiera cesado, en perjuicio de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Lo anterior configura un defecto procedimental, teniendo en consideración que los funcionarios judiciales asumieron una conducta negligente en torno a la ubicación del X y la consecuente notificación del proceso penal que se adelantaba en su contra - [Resumen automatizado: El 17 de abril de 2018, el señor Juan Carlos Rodríguez León presentó acción de tutela contra las Fiscalías 114 Local y 114 Seccional de Yumbo y los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo y Veintiuno Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Cali, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. || 2.2 El accionante indicó que el 6 de abril de 2018 hizo una consulta en línea de sus antecedentes penales en la página de la Policía Nacional, pero al no poder generar el certificado respectivo procedió a revisar la página de la Rama Judicial, encontrando que se había llevado a cabo un proceso penal en su contra, en calidad de persona ausente, por el delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador, radicado con el No. 76892-60-00-190-2009-00083-00, dentro del cual, a través de sentencia del 11 de noviembre de 2017, fue condenado a 48 meses de prisión y multa de $1.928.000 pesos, además de las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal impuesta; y se había expedido la orden de captura No. 083, del 23 de febrero de 2018.] - [Palabras claves automatizadas: no, proceso, persona, penal, defensa, cali, tutela, mayo, ausente, seccional, sentencia, dentro]