Sentencia de Revisión de Tutela T-291 de 2006
¿En el evento en que una persona alegue la violación del debido proceso porque las autoridades judiciales que conocieron de su proceso por lesiones personales causadas en accidente de tránsito, desconocieron la prohibición de la reformatio in pejus, por cuanto luego de apelar como recurrente único la sentencia de condena, el Juez que decidió el recurso adicionó la sentencia incluyendo como pena la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, configura una vía de hecho? La vía de hecho por defecto sustantivo en la decisión judicial al desconocer el principio de favorabilidad. Tránsito de legislación y principio de la prohibición de la reformatio in pejus. Concedida - [Resumen automatizado: Es claro que la naturaleza de la no reforma en peor del apelante único constituye una garantía constitucional de primera generación, sujeta al amparo por vía de acción de tutela, y que su aplicación, goza de un valor adicional que la hace superar otros valores como la legalidad de la pena. || Por el mismo actor, se recurrió la decisión que desató la primera instancia, reiterando la jurisprudencia constitucional que existe en torno a las vías de hecho judiciales, en este concreto asunto frente al aspecto del desconocimiento del principio de la prohibición de la reformatio in pejus. || Habida cuenta de lo anterior, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala expondrá la doctrina constitucional establecida por esta Corporación frente a la vía de hecho; hará un análisis sobre los fundamentos en que se inspira el principio de la favorabilidad y el tránsito de legislación; así como también el alcance que constitucionalmente tiene el postulado de la prohibición de la reformatio in pejus.] - [Palabras claves automatizadas: principio, tutela, pena, apelante, corte, penal, hecho, sentencia, decisión, si, único, prohibición, bogotá, ley]