Sentencia de Control de Constitucionalidad C-789 de 2006
¿Vulnera el derecho a la intimidad y a la divinidad humana, las facultades de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras "diligencias similares" autorizadas a la Policía Nacional? Principio de legalidad. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Arts. 39, inciso 1o.; 74, numeral 2o.; 102, inciso 2o.; y 350, inciso 1o. : Fallo inhibitorio. Art. 208 (parcial) Exequible e INEXEQUIBLES las expresiones "inspección corporal" e "y otras diligencias similares" del mismo - [Resumen automatizado: Para esta corporación, la facultad de registro personal que regula el artículo 208 bajo examen no es contraria a la Constitución pues tal norma no gravita en torno a lo que ha de realizarse en el curso de una investigación penal, sino que se circunscribe a la actividad preventiva que por mandato constitucional le compete ejercer a la Policía Nacional a fin de mantener el orden público, en facultad previsora que, para el caso, con métodos no invasivos, permite la revisión externa y superficial de la persona y lo que lleva consigo, con el fin de dar seguridad al entorno, por lo cual su práctica no necesita autorización judicial previa. || Si aún dentro de una investigación penal en desarrollo existen limitaciones para la inspección corporal, como lo explicó la Corte en la comentada sentencia C-822 de 2005, tales como orden judicial previa y procedimiento en caso de la negativa del imputado, tampoco puede darse esa delicada actuación en la órbita preventiva de la policía, que no puede afectar así como así el derecho a la intimidad, garantizado en el artículo 15 de la Carta y, por ello, demanda el control judicial.] - [Palabras claves automatizadas: policía, registro, corte, actividad, puede, penal, personal, inspección, juez, orden, judicial, derechos, ley, función, control, constitucional, inciso, si]