Sentencia de Control de Constitucionalidad C-45 de 2003
Pena para quien induzca o ayude al suicidio cuando esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Fallo inhibitorio. Artículo 107 de la Ley 599 de 2000 - [Resumen automatizado: Como sustento de su demanda, manifiesta que la Corte, en la Sentencia C-239 de 1997, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 326 del Decreto 100 de 1980, que preveía el homicidio por piedad, advirtiendo que no puede derivarse responsabilidad penal del médico autor del ilícito cuando el enfermo terminal en quien recae la acción presta su consentimiento, porque en tales circunstancias, la conducta se encuentra justificada. || Manifiesta que no pueden aplicarse las consideraciones hechas por la Corte en la Sentencia C-239 de 1997 al estudio de la norma demandada, como quiera que en dicha providencia se estudió el delito de homicidio por piedad, que es sustancialmente diferente al de inducción o ayuda al suicidio, objeto de este proceso, de modo que no se configura la cosa juzgada material que sugiere el actor. || El apoderado especial del Ministerio del Interior estima que la demanda instaurada es inepta, como quiera que el actor pretende que se examine la constitucionalidad del delito de inducción o ayuda al suicidio con base en las consideraciones hechas para analizar la exequibilidad del homicidio por piedad, tipos penales completamente diferentes, y, por ello, no presenta cargos claros y concretos de inexequibilidad de la norma demandada.] - [Palabras claves automatizadas: corte, demanda, norma, sentencia, debe, magistrado, constitución, homicidio, constitucional, constitucionalidad, acusada, sujeto, inconstitucionalidad, respecto]