Sentencia de Control de Constitucionalidad C-636 de 2009
¿La tipificación penal de la conducta de inducción a la prostitución, resulta violatoria de la autonomía personal o derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a escoger profesión u oficio? Diferencia entre inducción y constreñimiento. La Corte señaló que el tipo penal de inducción a la prostitución puede configurarse incluso sobre la base del consentimiento expreso de la víctima, aunque el mismo no se requiera en la medida en que no es un elemento constitutivo del tipo penal acusado. Frente al riesgo de ofensa de la dignidad personal e incluso de la autodeterminación sexual y de la propia libertad personal, el consentimiento de la víctima es una salvaguarda insuficiente. Ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni a escoger y ejercer libremente profesión u oficio, como cualquier derecho fundamental, son derechos absolutos. Ley 599 de 2000, "por medio del cual se expide el Código Penal "; Art. 213 : Exequible - [Resumen automatizado: Para la Corte es claro que aunque del régimen constitucional colombiano no se deriva una prohibición al ejercicio de la prostitución, el Estado, por disposición de la misma carta, no es indiferente a sus efectos nocivos, por lo que resulta legítimo, dentro de los límites razonables de la proporcionalidad, que las autoridades públicas de todos los órdenes adopten medidas tendientes a evitar su propagación y a disminuir los efectos negativos que esta conducta, calificada como degradante para la persona humana, genera en la sociedad. || Toda vez que se insinúa que la penalización de la conducta de inducción a la prostitución desborda los límites constitucionales porque sanciona comportamientos que hacen parte de la esfera privada del individuo, que no repercuten nocivamente en el orden social, que hacen parte del espectro de opciones de vida que válidamente puede escoger una persona y que no constituyen agresión a la libertad de los demás, y en tanto que inducción no es constreñimiento, la Corte debe examinar si la configuración del delito de inducción a la prostitución, en principio admitida por el orden constitucional, afecta de manera ilegítima los derechos aludidos por el demandante, para lo que recurrirá al juicio de proporcionalidad, para determinar si la medida que implica la restricción de un derecho se encuentra justificada en términos constitucionales.] - [Palabras claves automatizadas: penal, corte, principio, persona, derecho, pena, puede, derechos, norma, personas, dignidad, si, conducta, libertad]; Art. 213 : Exequible