Sentencia de Control de Constitucionalidad C-174 de 1996
Pretende el demandante que la Corte Constitucional reforme una serie de normas que se refieren a los cónyuges, a la sociedad conyugal, a la porción conyugal, etc., y disponga que ellas versan, además, sobre los compañeros permanentes; que, en consecuencia, todas las normas demandadas son también aplicables a los compañeros permanentes. Algunas reflexiones sobre el matrimonio y la unión libre, a la luz de la Constitución. Algunas reflexiones sobre el tratamiento diverso que la ley da al matrimonio y a la unión libre. En consecuencia, si el legislador estima conveniente asignar vocación hereditaria al compañero permanente supérstite, en la sucesión del otro fallecido, en sus manos está dictar la ley respectiva. Pero, se insiste, no corresponde a la Corte Constitucional modificar las leyes que regulan esta materia. Código Civil: 411, numerales 1 y 4; 423, modificado por la ley 1a. de 1976, artículo 24; 1016, numeral 5; 1025, numeral 2; 1026, modificado por el decreto 2820 de 1974, artículo 57; 1040 , subrogado por la ley 29 de 1982, artículo 2o.; 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4o.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5o.; 1047; 1051; 1054; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237; 1238; y 1266, numeral 1. Y el inciso primero del artículo 263 del Código Penal : Exequibles - [Resumen automatizado: " Inciso primero del artículo 1o.: " A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular". || " Según el actor, esta norma, al disponer que " A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho...", consagra una discriminación en perjuicio de personas que sostuvieron relaciones concubinarias antes de la vigencia de la ley, personas a las cuales no sería aplicable, en razón del principio general de irretroactividad de la ley. || Ya se vio como el inciso noveno del artículo 42, dispone que " Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contaerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil". || En razón de las diferencias que la Constitución y la ley establecen entre el matrimonio y la unión libre, la ley consagra obligaciones y derechos diferentes para los cónyuges y los compañeros permanentes.] - [Palabras claves automatizadas: ley, unión, derechos, hecho, compañeros, normas, matrimonio, constitución, cónyuges, corte, permanentes]