Sentencia de Control de Constitucionalidad C-671 de 2014
¿Se configura una omisión legislativa al no incluir a los discapacitados como sujetos de protección en los tipos penales de contenidos en las normas demandadas, actos de Racismo o discriminación y hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural? La Corte estimó que no concurrían de manera clara los elementos necesarios para configurar la omisión legislativa relativa, y que aún en caso de así considerarse, no resultaría factible adoptar el condicionamiento propuesto por el actor, el cual tendría por efecto ampliar el espectro de conductas sancionables por los tipos penales cuestionados, consecuencia claramente excepcional en estas situaciones, y que además requeriría el análisis de contenidos normativos y de situaciones claramente distantes a las que fueron objeto de demanda. Ley 1482 de 2011, "por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones"; Arts. 3 y 4 (Adc. Arts. 134A y 134B a la Ley 599 de 2000) : Exequibles. S.V - [Resumen automatizado: Una vez hechas estas aclaraciones, el peticionario señala que el limitado espectro de los tipos penales analizados da lugar a una omisión legislativa relativa, cuyos elementos constitutivos serían los siguientes: (i) En primer lugar, tanto el texto constitucional como los instrumentos internacionales de derechos humanos consagran el principio de igualdad, así como el deber del Estado de brindar una protección especial a las personas con discapacidad; (ii) en segundo lugar, la Ley 1482 de 2011 tiene por objeto sancionar penalmente cualquier forma de discriminación, independientemente del sujeto que resulte afectado por tal actuación; (iii) pese a los mandatos constitucionales anteriores, y pese al objeto y finalidad de la propia ley, las normas demandadas excluyen de su ámbito de protección a las personas que integran el colectivo mencionado; (iv) esta exclusión tácita carece de un principio de razón suficiente, “pues no se puede entender por qué las personas con discapacidad no se incluyeron en el tipo de penal de discriminación, si es claro que aún persiste la discriminación por razón de discapacidad, como lo ha señalado la misma Corte Constitucional en la Sentencia T-207 de 1999”; (v) la restricción legal provoca una situación de desigualdad entre este colectivo y aquellos otros que sí se encuentran previstos en la ley, porque sólo estos últimos cuentan con la protección por vía penal; (vi) la omisión es el resultado del incumplimiento de un deber específico del legislador, toda vez que aunque en principio no existe una obligación de criminalizar los actos de segregación y exclusión, cuando el Estado ha optado por esta estrategia para para combatir el fenómeno discriminatorio, la herramienta penal debe utilizarse atendiendo a las exigencias del principio de igualdad, y por tanto, sin exceptuar de su espectro a ningún colectivo vulnerable y objeto de especial protección, como son las personas con discapacidad.] - [Palabras claves automatizadas: discriminación, personas, ley, tipos, penales, razón, actos, derechos, lugar, condición, penal, tipo, social, acceso]; Arts. 3 y 4 (Adc. Arts. 134A y 134B a la Ley 599 de 2000) : Exequibles. S.V