Sentencia de Revisión de Tutela T-1294 de 2005
¿La decisión adoptada por las comunidades indígenas de los resguardos de Pioyá y la Aguada San Antonio, vulneró los derechos fundamentales del accionante al imponer una pena de 40 años por el delito de homicidio agravado? Límites a la autonomía de los pueblos indígenas al administrar justicia. Usos y costumbres en el procedimiento y sanción del delito. Negada - [Resumen automatizado: Colige la sentencia de primera instancia “que el accionante ha sido juzgado conforme a los usos y costumbres de su comunidad Paez y considera que la manera de proceder la autoridad indígena, no puede valorarse con base en los criterios de la cultura occidental, en razón a que “si, se exige la vigencia de normas y de instituciones rigurosamente equivalentes a las nuestras, caeríamos en una completa distorsión del principio constitucional de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación; la ley que se ha aplicado en este caso debe primar, pues nuestra legislación ordinaria no puede desconocer los procedimientos que señala su ley, y la legalidad de la pena impuesta, la cual tuvo como base el hecho de los antecedentes del investigado, el desequilibrio de que estaba siendo objeto la comunidad de Pioyá y sus vecinos, tal como - se señala en la resolución de aprobación de la sanción, e incluso debemos tener en cuenta lo que para la cultura indígena significa el delito del homicidio; sanción que fue aceptada por el peticionario, ya que sólo después de llevar un año cumpliendo la pena pretende que ésta le sea modificada por tutela; si desconocieramos lo anteriormente anotado, implicaría asumir competencias extralimitando funciones”.] - [Palabras claves automatizadas: indígenas, pena, comunidad, indígena, autoridades, homicidio, corte, pues, años, san, jurisdicción, libertad, constitución]