Sentencia de Revisión de Tutela T-590 de 2009
¿Las sentencias proferidas en el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes cuya propiedad (legal o aparente) ostentaban los peticionarios desconocen sus derechos constitucionales, por presentar defectos: fáctico, procedimental, o error inducido? Concedida. Si la decisión de extinción de dominio no se ajusta a las exigencias del debido proceso, o si se adopta sin un sólido sustento y análisis probatorio, entonces puede configurarse una lesión del derecho constitucional a la propiedad. La tutela contra providencia judicial por defecto fáctico solo procede si el defecto es de tal entidad que el fallo controvertido no pueda sostenerse con los demás elementos probatorios allegados al caso. No puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba. En el trámite de extinción de dominio no se aplica la presunción de inocencia. Las pruebas deben, por sí solas, resultar suficientes para sostener, en todo su alcance, los fallos adoptados por los Juzgados que conozcan del caso. Falta de credibilidad de testimonios - [Resumen automatizado: Sobre la viabilidad de la tutela, el peticionario señaló que la acción reúne los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, así: (i) el asunto posee relevancia constitucional pues se plantea la violación de derechos fundamentales a partir de conductas delictivas de funcionarios públicos; (ii) se han agotado todos los medios de defensa judicial, tales como el recurso de apelación, la acción de revisión contra los fallos controvertidos, e incluso, se interpuso denuncia penal contra los testigos “falsarios”; (iii) se cumplió el requisito de inmediatez pues existe un motivo válido para justificar el tiempo transcurrido entre la alegada vulneración de los derechos de los peticionarios y la interposición de la tutela: primero, los peticionarios debían agotar los recursos judiciales y, segundo, los funcionarios del DAS crearon un montaje en 1997 que vino a develarse solo hasta la sentencia proferida contra el señor Nelson Elías Celis Giraldo el 21 de enero de 2009[9]; (iv) se discute una irregularidad procesal que tuvo incidencia en el sentido del fallo pues “el fundamento probatorio de mayor importancia para extinguirle los bienes a mis prohijados, fueron … las pruebas obtenidas ILÍCITAMENTE por parte de los funcionarios del DAS y el Juez 17 E.D. de Bogotá en complicidad con otras fuerzas del orden”; (v) la tutela no ha sido interpuesta contra un fallo de tutela; y (vi), los hechos fueron identificados correctamente y discutidos por el apoderado judicial de los peticionarios en el trámite de extinción de dominio.] - [Palabras claves automatizadas: extinción, dominio, proceso, acción, tutela, derecho, bienes, judicial, juez, derechos, pues, sala, constitucional, prueba, propiedad, corte]