Sentencia de Control de Constitucionalidad C-118 de 2006
¿La excepción que establece la norma demandada de recibirle al menor de 12 años el testimonio sin juramento, genera una diferencia de trato para con los menores mayores de 12 años, a quienes para atestiguar se les toma juramento como se hace con las personas mayores de edad, lo cual trae consigo un posible delito de falso testimonio en el evento que su dicho no sea cierto; suceso que no puede acaecer para los menores de 12 años? Normas respecto del menor de edad. El juramento y el tratamiento que otorga el ordenamiento penal a los menores de edad. Ley 600 de 2000; Art. 266 - Exequible por los cargos analizados - [Resumen automatizado: El trato desigual dado a los mayores de 12 años , es adecuado porque el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos , como lo es acceder a la administración de justicia mediante el testimonio que puede constituir factor decisivo para la imputación del infractor de la ley penal y evita en algunos casos la doble victimización del menor. || De igual manera se solicita que la decisión de la Corte en el presente caso, se haga extensiva a la expresión " al testigo menor de doce ( 12 ) años " contenida en el inciso segundo del artículo 383 de la ley 906 de 2004 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta la identidad en el contenido normativo de las dos disposiciones . || "En este orden de ideas, dado que se trata de un saber jurídico que admite conceptos diversos y teniendo en cuenta la falta de claridad respecto de las edades límites para diferenciar cada una de las expresiones (niño, adolescente, menor, etc.), la Corte, con un gran sentido garantista y proteccionista ha considerado que es niño, todo ser humano menor de 18 años, siguiendo los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991, que en su artículo 1º establece:] - [Palabras claves automatizadas: edad, años, menores, menor, juramento, penal, dieciocho, doce, derecho, testimonio, ley, legislador, protección]; Art. 266 - Exequible por los cargos analizados