Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-4 de 2018
¿Las providencias judiciales que revocaron el fallo absolutorio y condenaron al accionante por el delito de fraude vulneró los derechos fundamentales del autor? Para la corporación, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con su deber legal de explicar los motivos por los cuales, se revocó la sentencia del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, que había absuelto al accionante del delito de fraude procesal y no accedido a la casación de oficio de la sentencia de segunda instancia. Contrario a lo aducido por el actor, la Corte encontró que los jueces penales no incurrieron en la vulneración de sus derechos fundamentales. En cada uno de los fallos cuestionados por vía de la acción de tutela, se valoró, de manera suficiente y bajo las reglas de la sana crítica, el material probatorio que sirvió como fundamento a las decisiones de revocar el fallo absolutorio y en su lugar, condenar al ahora tutelante por el delito de fraude procesal y no acceder a la solicitud de casación oficiosa de la sentencia de segunda instancia. Esto, al hallar acreditada la materialidad de la conducta punible y en especial el aspecto subjetivo en debate -dolo-, lo que se dedujo de las distintas pruebas que demostraron el conocimiento que el condenado tenía del pago anticipado de 36 cuotas de administración por parte de los demandados ejecutivamente, el juez estableció que el procesado actuó con conocimiento y voluntad - [Resumen automatizado: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 15 de marzo de 2017, confirmó el fallo en tanto participaba de los argumentos expuestos por su homóloga Civil para negar el amparo puesto que “efectivamente no se cumple con el requisito de la subsidiariedad connatural de la acción de tutela, el cual supone que el presunto afectado en sus garantías esenciales debe recorrer primero los mecanismos ordinarios de defensa judicial establecidos por el legislador, so pena de que si no lo hizo, su incuria se traduzca en signo inequívoco de asentamiento a lo resuelto por el juez natural de la controversia. || De acuerdo con la situación planteada, las decisiones de instancia y que se trata de una tutela contra providencias judiciales, corresponde a la Sala Plena resolver el siguiente problema jurídico: ¿la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en un posible defecto fáctico y vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante, al revocar la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y no casar de manera oficiosa el fallo de segunda instancia, bajo una valoración probatoria diferente a la expuesta por el juez de primera instancia?] - [Palabras claves automatizadas: penal, tutela, sala, corte, sentencia, judicial, acción, bogotá, casación, juez, proceso, justicia, decisión, instancia, suprema]